SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Segundo Supuesto:
De igual forma el segundo supuesto señala: “Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionadas a actividad procesal defectuosa, o relacionada al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Este razonamiento se centra en el hecho de que todas las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, son objeto de apelación, así lo establece el art. 251 del CPP, al señalar en su primera parte que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”, por lo este recurso se convierte en el medio más idóneo e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de todo imputado, pues a través de la apelación se puede lograr una reparación pronta y oportuna de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, así como una protección eficaz a su derecho a la libertad; consecuentemente, antes de activar la acción de libertad, el accionante debe de haber interpuesto el recurso de apelación, a menos, que exista una manifiesta y absoluta indefensión, o que dicho acto sea la causa directa de la privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad y la subsidiariedad excepcional de ésta
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- de la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares de 9 de diciembre de 2008, no consta que éstas supuestas ilegalidades, hayan sido denunciadas ante el Juez cautelar,
- el accionante debió interponer recurso de apelación incidental, en sujeción de los arts. 251 y 403.3 del CPP,
- improcedente”
- APROBAR