SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. El 29 de diciembre de 2008, la denunciante Filomena Villarroel Mujica de Mamani, formalizó querella contra el accionante, por el mismo delito; teniéndose en tal calidad por la Fiscal demandada el 5 de enero de 2009 (fs. 36 a 37); autoridad que el 5 de diciembre de 2008, haciendo hincapié en la existencia de suficientes elementos de convicción de la autoría y participación en el hecho delictivo, así como los riesgos de fuga y obstaculización en el proceso por parte del accionante, expidió orden de aprehensión en su contra (fs. 24); siendo ejecutada el 10 del señalado mes y año, conforme a la representación del funcionario policial; en el mismo consta la firma del accionante (fs. 24 vta.); recibiéndose su declaración informativa el 9 del citado mes y año (fs. 22); fecha en la cual la Fiscal demandada presentó imputación formal ante el Juez cautelar, solicitando la detención preventiva del accionante (fs. 4 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad y la subsidiariedad excepcional de ésta
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- de la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares de 9 de diciembre de 2008, no consta que éstas supuestas ilegalidades, hayan sido denunciadas ante el Juez cautelar,
- el accionante debió interponer recurso de apelación incidental, en sujeción de los arts. 251 y 403.3 del CPP,
- improcedente”
- APROBAR