SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

Fragmento 2

El demandado Ángel Irusta Pérez, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, no asistió a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; no obstante, conjuntamente el Ministro, Teófilo Tarquino Mújica, presentaron el informe que cursa de fs. 13 a 15, mediante el cual indicaron lo siguiente: a) Por mandato de los arts. 178 y 179 de la CPE, la aplicación del art. 133 del CPP, es de competencia de la jurisdicción ordinaria, que -respecto al proceso penal seguido contra José Luis Flores López- mereció la consideración de autoridad jurisdiccional competente, que fue plasmada en la Resolución pertinente; b) De acuerdo a ello, únicamente cuando el impetrante identifique que en dicha Resolución se le hubieran vulnerados sus derechos y garantías fundamentales, la jurisdicción constitucional puede ejercer control vía amparo constitucional y no a través de la acción de libertad, como erróneamente pretende el accionante; c) El Auto Supremo 355 de 10 de noviembre de 2008 -impugnado-, se pronunció bajo la interpretación de las disposiciones legales y constitucionales vigentes, concluyendo en declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal, al advertirse que el imputado ejercitó actos dilatorios que afectaron el normal desarrollo del proceso instaurado en su contra; d) Por lo expuesto, corresponde la improcedencia de la acción intentada; más aún, si se toma en cuenta que la pretensión del accionante radica en que se emita un pronunciamiento paralelo al dictado por la jurisdicción ordinaria respecto a la extinción de la acción penal, bajo un fundamento fáctico que no implica transgresión de formalidades legales, ni mucho menos coloca en riesgo sus derechos fundamentales a la vida o a la libertad, sobre los cuales se configura la tutela de la acción de libertad; y, e) Finalmente, aclaran que dentro del proceso penal en cuestión, se dictó el Auto Supremo 430 de 5 de diciembre de 2008, por el que la causa adquirió calidad de cosa juzgada y ejecutoriada, misma que fue remitida al distrito judicial de origen.