Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. De fs. 6 a 8, cursa el Auto Supremo 355 de 10 de noviembre de 2008 -impugnado en esta acción tutelar-, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal instaurada contra José Luis Flores López -por el delito de violación-, debiendo proseguirse con el trámite de la causa. Esta Resolución, está firmada por el demandado Ángel Irusta Pérez, en su calidad de Ministro y Teófilo Tarquino Mújica, Presidente de dicha Sala Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, frente a presuntas lesiones al debido proceso
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.1.2. Nociones respecto a la legitimación pasiva en esta acción tutelar
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- ordenar la tutela
- APROBAR