SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.1.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, frente a presuntas lesiones al debido proceso

Con carácter previo, corresponde referir que el proceso penal tiene la finalidad de materializar el ejercicio del ius puniendi, instando a la averiguación de la comisión de un delito tipificado por el Código Penal, el establecimiento del autor y/o partícipes de éste y la consecuente imposición de la pena que les corresponda; en ese entendido, en atención a la naturaleza jurídica de la acción de libertad -desarrollada en el Fundamento Jurídico que precede- y conforme al sustento fáctico de la pretensión intentada por la accionante al activar la jurisdicción constitucional -que versa sobre una presunta lesión al debido proceso que provocó una detención indebida-, la SC 0451/2010-R de 28 de junio, precisó las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando: “a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal”.

Es así que, asumido el debido proceso como: “…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia” (SSCC 0014/2010-R, 0068/2010-R, entre otras)-; se infiere que implica una serie de derechos fundamentales subjetivos conferidos a las partes para que -en igualdad de condiciones y oportunidades-, posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso.

Dicho de otra forma, cuando en la jurisdicción constitucional se invoque una presunta lesión al debido proceso en la sustanciación de una causa, es necesario que el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física e incluso incida sobre la vida del agraviado. En ese entendido y considerando dichos supuestos, la jurisprudencia constitucional delimitó los alcances de la tutela otorgada por la acción de libertad, bajo los siguientes términos: “…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: 'Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'…