SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante pretende que -a través de la presente acción de libertad- se declare la extinción de la acción penal a favor de su defendido y representado, José Luis Flores López, contra quien el Ministerio Público siguió un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación; arguyendo a ese efecto, que el demandado Ministro de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 355 en total infracción del art. 133 del CPP, declarando “no ha lugar” la extinción de la acción intentada, obviando que el agraviado se encuentra detenido preventivamente por casi diez años. En consecuencia, corresponde verificar -en revisión- si corresponde otorgar o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, frente a presuntas lesiones al debido proceso
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.1.2. Nociones respecto a la legitimación pasiva en esta acción tutelar
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- ordenar la tutela
- APROBAR