SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 67/09 de 18 de marzo de 2009, cursante de fs. 19 a 21, por la que declaró improcedente la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante, no aportó prueba alguna que sustente los extremos de su acción -a más que su pretensión es “absolutamente incoherente”-, si bien el principio de informalismo admite que la acción de libertad esté exenta del cumplimiento de requisitos, ello no exonera que se adjunte documental pertinente ni que se omita la inteligibilidad de los escritos; y, 2) A través de esta acción tutelar, no puede analizarse presuntas lesiones que no se vinculen con los derechos a la libertad física y de locomoción, tampoco, irregularidades que impliquen violación al debido proceso; tarea que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de los medios legales dispuestos al efecto y agotados éstos, mediante la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para ello.
Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “improcedente” -en incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, frente a presuntas lesiones al debido proceso
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.1.2. Nociones respecto a la legitimación pasiva en esta acción tutelar
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- ordenar la tutela
- APROBAR