Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. A través del Auto Supremo 430 de 5 de diciembre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, casó en parte el Auto de Vista de 26 de enero de 2004 -dictado dentro del proceso penal instaurado contra el representado de la accionante- y deliberando en el fondo, se impuso contra el imputado la pena privativa de libertad de veinte años de presidio por el delito de violación “incurso en la sanción el art. 308 segunda parte del Código Penal” (sic), a cumplirse en la cárcel pública de San Pedro de Chonchocoro de La Paz (fs. 9 a 11vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, frente a presuntas lesiones al debido proceso
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.1.2. Nociones respecto a la legitimación pasiva en esta acción tutelar
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- ordenar la tutela
- APROBAR