Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. Consta a fs. 12, el oficio por el que -el 15 de diciembre de 2008-, el Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, devolvió el expediente respectivo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Flores López, por la presunta comisión del delito de violación; mismo que fue remitido a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, frente a presuntas lesiones al debido proceso
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.1.2. Nociones respecto a la legitimación pasiva en esta acción tutelar
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- ordenar la tutela
- APROBAR