SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dispuesta que fue la detención preventiva de su representado y defendido desde el 19 de noviembre de 1999, transcurrieron nueve años y cuatro meses sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, se dicte sentencia ejecutoriada; motivo por el que -configurándose una detención indebida- el Estado habría perdido su potestad punitiva y correspondería aplicar el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin mayor dilación en la administración de justicia. Con este argumento, solicitó la extinción de la acción penal, que fue declarada improcedente a través del Auto Supremo de “12” de diciembre de 2008; no obstante que la Disposición Transitoria Tercera del referido Código, establece que las causas tramitadas con la ley adjetiva anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años “computables a partir de la publicación del nuevo C.P.P. realizada el 31 de mayo de 1999” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, frente a presuntas lesiones al debido proceso
- En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.1.2. Nociones respecto a la legitimación pasiva en esta acción tutelar
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- ordenar la tutela
- APROBAR