SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dispuesta que fue la detención preventiva de su representado y defendido desde el 19 de noviembre de 1999, transcurrieron nueve años y cuatro meses sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, se dicte sentencia ejecutoriada; motivo por el que -configurándose una detención indebida- el Estado habría perdido su potestad punitiva y correspondería aplicar el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin mayor dilación en la administración de justicia. Con este argumento, solicitó la extinción de la acción penal, que fue declarada improcedente a través del Auto Supremo de “12” de diciembre de 2008; no obstante que la Disposición Transitoria Tercera del referido Código, establece que las causas tramitadas con la ley adjetiva anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años “computables a partir de la publicación del nuevo C.P.P. realizada el 31 de mayo de 1999” (sic).