SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

1)

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito que cursa a fs. 29, sostuvo que: 1) El 5 de marzo de 2009, fue conducido al Juzgado a su cargo el representado del accionante en calidad de detenido, por lo que señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el mismo día a horas 16:00; 2) Por inconvenientes en la notificación se volvió a efectuar un nuevo señalamiento para las 17:00; en cuya audiencia la defensa pidió la suspensión de la misma por el breve tiempo que tenían para ejercitar su derecho a la defensa, desde el señalamiento de la audiencia y la presentación de la imputación. Con la anuencia del Ministerio Público señaló audiencia para el 6 del mismo mes y año; 3) En la audiencia el coimputado Navia Doria Medina a horas 9:00 planteó recusación en su contra, la que fue rechazada. Como consecuencia de la Resolución de rechazo, remitió antecedentes del control jurisdiccional al juzgado siguiente, a horas 18:00 de la misma fecha; acto que generó que no pueda seguir conociendo el proceso; y, 4) No vulneró los derechos del representado del accionante, ya que los actos procesales fueron cumplidos con la celeridad necesaria dentro de los plazos previstos por ley.

El Fiscal Isabelino Gómez Cervero, en la audiencia señaló que: 1) No firmó la imputación presentada contra el representado del accionante, tampoco la aprehensión en contra del sindicado; 2) Tampoco se presentó en la audiencia para coadyuvar al Fiscal director de la investigación; y, 3) Existe una total falta de fundamentación de la acción de libertad, ausencia de petitorio y de relación de los hechos.