SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 15/2009 de 10 de marzo, cursante de fs. 40 a 41 vta. denegó la presente acción bajo los siguientes fundamentos: i) Los extremos denunciados en esta acción tutelar fueron considerados por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, bajo cuyo conocimiento se encuentra el proceso, autoridad judicial de carácter cautelar que debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión; ii) Bajo el principio de subsidiariedad cuando las partes tienen aún todos los medios de defensa y recursos que les franquea la ley, los mismos deben ser debidamente agotados, por estas situaciones no se abre la vía constitucional de protección, así se ha establecido mediante las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0083/2007-R, 0108/2008-R, que refieren que el recurso de hábeas corpus únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento no sean los idóneos para reparar de manera urgente pronta y eficaz el derecho a libertad ilegalmente restringido, no siendo posible acudir a este medio cuando el ordenamiento jurídico prevé los mecanismos de impugnación específicos; iii) La presente acción resulta inviable al haber sido planteada por el accionante sin haber agotado los medios de defensa ante la autoridad competente; y, iv) Con relación al Fiscal Isabelino Gómez Cervero, se ha hecho presente la existencia de falta de legitimación pasiva .