SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

Acto seguido, el accionante aseveró lo siguiente: a) Dentro de un proceso investigativo seguido por el Ministerio Público, su representado se apersonó a presentar su declaración informativa y luego de ejercitar su derecho constitucional de abstenerse a declarar fue aprehendido el miércoles 4 de marzo de 2009 a horas 12:05 y privado de libertad hasta que el 8 de marzo de 2009, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, pudo conocer sobre su situación, autoridad que declaró ilegal su aprehensión; b) No es evidente que su representado no se haya presentado al proceso investigativo; c) Como determinó el Juez cautelar todo el tiempo posterior a su aprehensión es un acto ilegal; d) A raíz de su aprehensión no se ha podido llevar a cabo la audiencia de objeción a la querella, actos y omisiones ilegales que fueron declarados por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; y, e) Desde el día de su detención fue expuesto a los medios de comunicación como si fuera persona culpable. Finalizó solicitando se tutele la libertad de su representado al momento de su aprehensión.

Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de Materia, en la audiencia señaló que: a) El Estado boliviano a través de la suscripción de un contrato perdió la suma de $us16,600000.- (dieciséis millones seiscientos mil dólares estadounidenses) y quien facilitó esta actividad ilícita es el representado del accionante; por ello, se lo aprehendió al identificarse indicios de culpabilidad; b) La decisión del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal fue apelada por el Ministerio Público y el tribunal de alzada  decidirá si lo resuelto por el Juez fue correcto; c) Es el mismo accionante que presentó recusación contra el Juez Segundo de Instrucción alargado la situación jurídica de su cliente; d) El representado fue citado el 10 de febrero de 2009, citación que fue representada por el investigador. El 13 de dicho mes y año, después de quince días de iniciado el proceso investigativo, el representado del accionante se presentó espontáneamente invocando el art. 223 del CPP, señalando el Fiscal audiencia para el 25 de igual mes y año, decisión que le fue notificada el 19 de febrero; sin embargo, la audiencia fue suspendida, pues el ahora representado por el accionante se hizo presente sin su abogado; fijándose nueva fecha para el 27 de febrero de 2009, pero el abogado presentó memorial justificando inasistencia para ese acto, suspendiéndose la audiencia de declaración informativa para el 4 de marzo de 2009. En ese transcurso volvió a presentar apersonamiento y notificación con la querella; e) El mandamiento de aprehensión fue librado de conformidad con lo establecido en el art. 226 del CPP; f) El accionante no se presentó ante el Juez cautelar solicitando se pronuncie sobre su situación jurídica; y, g) Remitido ante el juez cautelar dentro del plazo legal, éste fue recusado, actuados que fueron remitidos ante la Jueza Segunda de Instrucción quien fijó audiencia para el 7 de marzo, audiencia que fue suspendida debido a que el abogado del representado del accionante presentó recusación contra esa Jueza y que había presentado acción de libertad; por lo que el caso se remitió ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, por las dilaciones que el mismo accionante ocasionó.