SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

i)

Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia, en el informe escrito cursante a fs. 32 y vta. señaló que: i) Dentro del proceso penal seguido contra Santos Ramírez Valverde y otros por el delito de uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otros, el representado del accionante fue citado como presunto partícipe de los hechos a objeto de que preste su declaración informativa, declaración que fue recibida el 4 de marzo de 2009 y en aplicación a lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se expidieron Resolución de aprehensión debidamente fundamentada y mandamiento de aprehensión, Resolución con la que fue notificado el imputado en la misma fecha. Asimismo se puso en conocimiento del juez contralor de garantías; ii) Una vez que se aprehendió al representado del accionante se lo remitió ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dentro de las veinticuatro horas conjuntamente con la imputación formal de 5 de marzo de 2009, emitida en su contra; iii) El representando fue remitido ante el Juez cautelar el 5 de dicho mes y año a horas 11:45, pero debido a las recusaciones planteadas contra los Jueces Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal, la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 8 de marzo de 2009 en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; y, iv) La aprehensión contra el imputado Marco Antonio Vega -ahora representado por el accionante- fue legal en virtud a que las SSCC 0530/2003-R y 0029/2005-R, establecen que la aprehensión puede ser adoptada por la autoridad fiscal antes o después de la declaración del imputado, con el único objeto de garantizar la presencia del imputado y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo de veinticuatro horas. Finalizó solicitando la improcedencia de la acción.