SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.5. Sobre el retiro de demanda en la acción de libertad y las situaciones excepcionales de su admisión

Sobre el particular, la SC 1932/2010-R de 25 de octubre, entendió que dada la naturaleza de la acción de libertad y de acuerdo con la nueva configuración prevista por el art. 125 de la CPE, no es permisible la aceptación del desistimiento o retiro de la demanda de acción de libertad, al ser los derechos objeto de protección de la misma de carácter "indisponibles”, expresando el siguiente entendimiento: “Si se realiza una labor comparativa en relación a la Constitución abrogada, es evidente que esta acción de defensa disciplinada en el nuevo orden constitucional es más amplia en cuanto a su ámbito o espectro de protección, toda vez que este mecanismo constitucional de defensa, tutela además el derecho a la vida; asimismo, en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal; empero, este Tribunal recurriendo a su labor interpretativa, estableció que: ´si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad`, así la SC 0023/2010-R de 13 de abril.