SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

no pueden ser objeto de un nuevo análisis, en razón, de que conforme se tiene referido, el Juez Cautelar, ejerciendo su facultad de contralor de las garantías constitucionales en la etapa preparatoria, se pronunció sobre la aprehensión de la que fue objeto el representado del recurrente determinando su ilegalidad

Con este razonamiento se pronunció la SC 0638/2006-R de 4 de julio, reiterada por la SC 0813/2010-R de 2 de agosto, expresando el siguiente entendimiento: “En tal virtud, los actos en los que incurrieron las autoridades recurridas a tiempo de ordenar la aprehensión del recurrente, invocados en este recurso, como lesivos a sus derechos no pueden ser objeto de un nuevo análisis, en razón, de que conforme se tiene referido, el Juez Cautelar, ejerciendo su facultad de contralor de las garantías constitucionales en la etapa preparatoria, se pronunció sobre la aprehensión de la que fue objeto el representado del recurrente determinando su ilegalidad; con el advertido de que, un entendimiento en contrario, provocaría una innecesaria duplicidad de fallos sobre un mismo asunto, generando disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, al haber el recurrente activado simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional, desconociendo que la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de hábeas corpus una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes…”.