SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

no puede aceptarse el desistimiento o retiro de demanda, peticiones que en virtud a la naturaleza jurídica de este mecanismo procesal de defensa, deben ser rechazadas tanto por los jueces y tribunales de garantías como por el Tribunal Constitucional”

En consecuencia, tomando en cuenta el contenido de los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad en cuanto al recurso de hábeas corpus se refiere y lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, y que fuere mencionado líneas precedentes, y a mayor abundamiento, las características esenciales de la actual acción de libertad, hacen que esta acción se constituya en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a la vida, a la libertad física o personal y el derecho a la libertad de locomoción en los supuestos anotados precedentemente, en ese contexto, el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del control de constitucional encomendado a este Tribunal, debe garantizar el respeto y vigencia de los mismos, razón por la cual, al ser los derechos objeto de protección de la acción de libertad de carácter <indisponibles>, en la sustanciación de los mismos, no puede aceptarse el desistimiento o retiro de demanda, peticiones que en virtud a la naturaleza jurídica de este mecanismo procesal de defensa, deben ser rechazadas tanto por los jueces y tribunales de garantías como por el Tribunal Constitucional” (negrillas añadidas).