SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
La tercera interesada, Zaida Galeb de Omar, en audiencia, mediante su abogado informó: 1) El 4 de febrero de 2009, el ahora “recurrente” en representación de Abaida Galeb, planteó un recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, el que conocido y resuelto por la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 2 de 5 de febrero de 2009, declaró la improcedencia in límine del recurso; y, al no haber impugnado el fallo, se consintió expresamente su ejecutoria; 2) El presente “recurso”, se halla establecido entre las causales de improcedencia, conforme art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debido a que ya fue incoado anteriormente un recurso de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; 3) Se pretende, con este “recurso”, revisar un Auto Constitucional ejecutoriado que el mismo accionante consintió al no haberlo impugnado, en el mismo, le indican y ordenan el error al plantear el recurso de amparo constitucional cuando debió ocurrir al recurso directo de nulidad; y, 4) No pueden existir fallos contrapuestos sobre la misma problemática, debe y tiene que existir uniformidad en los autos, resoluciones y sentencias constitucionales; lo contrario, significa quebrantar el orden jurídico, atentar la seguridad jurídica y el principio de igualdad para todos los hechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- En consecuencia el Tribunal de amparo una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR