SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

1)

La tercera interesada, Zaida Galeb de Omar, en audiencia, mediante su abogado informó: 1) El 4 de febrero de 2009, el ahora “recurrente” en representación de Abaida Galeb, planteó un recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, el que conocido y resuelto por la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 2 de 5 de febrero de 2009, declaró la improcedencia in límine del recurso; y, al no haber impugnado el fallo, se consintió expresamente su ejecutoria; 2) El presente “recurso”, se halla establecido entre las causales de improcedencia, conforme art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debido a que ya fue incoado anteriormente un recurso de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; 3) Se pretende, con este “recurso”, revisar un Auto Constitucional ejecutoriado que el mismo accionante consintió al no haberlo impugnado, en el mismo, le indican y ordenan el error al plantear el recurso de amparo constitucional cuando debió ocurrir al recurso directo de nulidad; y, 4) No pueden existir fallos contrapuestos sobre la misma problemática, debe y tiene que existir uniformidad en los autos, resoluciones y sentencias constitucionales; lo contrario, significa quebrantar el orden jurídico, atentar la seguridad jurídica y el principio de igualdad para todos los hechos.