Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 018 de 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 349 vta. a 351, por la que declaro “improcedente” la demanda con los siguientes fundamentos: i) Se estableció la existencia de dos amparos constitucionales, uno resuelto, no impugnado y por tanto ejecutoriado; y, ii) No se puede interponer amparos constitucionales buscando revocar la sentencia dictada con anterioridad en otro amparo constitucional, conforme determina el art. 96.II y III de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- En consecuencia el Tribunal de amparo una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR