Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 2 de 5 de febrero de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la improcedencia in límine de recurso de amparo constitucional; determinando que, “…a los efectos legales que determinan el Auto Constitucional 107/2006-R de 7 de abril y la TC-PRES Circular-003 de 25 de abril de 2009, a efecto de que el recurrente impugne por escrito y de manera fundamentada, en el plazo de tres días, la presente resolución”(sic). (fs. 336 a 337).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- En consecuencia el Tribunal de amparo una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR