SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 14 de diciembre de 2007, su representada demandó  “mediación judicial” contra su hermana Zaida Galeb de Omar, al amparo del art. 465 del Código de Familia (CF), debido a que su madre Ranulfa Céspedes Chávez de 87 años de edad, fue prácticamente secuestrada por su hermana, con la finalidad de evitar contacto y relación filial con su representada, privándole de un derecho natural.

Refiere que, la Jueza Tercera de Partido de Familia, a cargo de la demanda, por Auto de 17 de enero de 2008, concedió el derecho solicitado, disponiendo que su mandante pueda contar con su madre un día a la semana; dicha Resolución, fue apelada por la parte adversa y resuelta por la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista de 16 de mayo del mismo año, confirmando plenamente la Resolución impugnada y por tanto pasando en autoridad de cosa juzgada. Sin comprender aquello, la demandada activó una serie de acciones hasta lograr la concesión del recurso de apelación en ejecución de sentencia; así, los Vocales de la Sala Civil Segunda dictaron los Autos de Vista de 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, violentando el marco jurídico constitucional, haciendo una interpretación limitada, literal y gramatical, con un razonamiento erróneo en cuanto al verdadero alcance de la norma contenida en el art. 465 del CF, norma que abarca y otorga protección a toda la familia, generando un caos procedimental por falta de un análisis cuidadoso y exhaustivo, prohibiendo la intervención de la Jueza a quo, sin tomar en cuenta el art. 193 del citado Código, argumentando que no es de su competencia, conforme a la norma contenida en el art. 465 del CF.