SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
El accionante en representación de su mandante, ratificó los argumentos de la acción planteada y ampliando los mismos, refirió: a) En apariencia, los Autos impugnados resuelven un conflicto entre hermanas, cuya dimensión no fue aprehendida en todo el contexto de lo que señala la ley, por cuanto en los mismos, se asegura que la Jueza a quo actuó sin competencia; los Vocales demandados, no comprendieron el contexto del Código de Familia, pues se limitaron a hacer un análisis, literal, gramatical y restrictivo de su art. 465; en cambio, la Jueza de primera instancia, atendió la trascendencia del problema impelida del art. 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) No existe otra regulación normativa que pueda superar el problema formulado, no se puede dejar en la orfandad a los sujetos procesales; y, c) El Tribunal de garantías, al rechazar in límine el primer amparo, no resolvió de ninguna forma el fondo, por lo que es obvio su derecho de acudir nuevamente a la tutela, no como equivocadamente se plantea. El hecho de no haber impugnado oportunamente el fallo dictado por la Sala Penal Segunda, no significa que su mandante haya perdido su derecho constitucional de buscar la tutela nuevamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- En consecuencia el Tribunal de amparo una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR