SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

El accionante en representación de su mandante, ratificó los argumentos de la acción planteada y ampliando los mismos, refirió: a) En apariencia, los Autos impugnados resuelven un conflicto entre hermanas, cuya dimensión no fue aprehendida en todo el contexto de lo que señala la ley, por cuanto en los mismos, se asegura que la Jueza a quo actuó sin competencia; los Vocales demandados, no comprendieron el contexto del Código de Familia, pues se limitaron a hacer un análisis, literal, gramatical y restrictivo de su art. 465; en cambio, la Jueza de primera instancia, atendió la trascendencia del problema impelida del art. 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) No existe otra regulación normativa que pueda superar el problema formulado, no se puede dejar en la orfandad a los sujetos procesales; y, c) El Tribunal de garantías, al rechazar in límine el primer amparo, no resolvió de ninguna forma el fondo, por lo que es obvio su derecho de acudir nuevamente a la tutela, no como equivocadamente se plantea. El hecho de no haber impugnado oportunamente el fallo dictado por la Sala Penal Segunda, no significa que su mandante haya perdido su derecho constitucional de buscar la tutela nuevamente.