Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. El 4 de febrero de 2009, Gregorio Ives Padilla Balcázar, en representación de Abaida María Galeb de Roca, formuló recurso de amparo constitucional contra Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, alegando la vulneración de su derecho a “la seguridad jurídica”, a la igualdad, dignidad, debido proceso y legalidad; solicitando, admitir y conceder el recurso y determinando dejar sin efecto los Autos de Vista de 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2008 (fs. 330 a 335 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- En consecuencia el Tribunal de amparo una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR