Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gregorio Ives Padilla Balcázar en representación de Abaida María Galeb de Roca contra Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- En consecuencia el Tribunal de amparo una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR