SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1.

Con carácter previo, cabe precisar los siguientes antecedentes jurisprudenciales establecidos por este Tribunal mediante la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, en cuanto a los supuestos de procedencia e improcedencia del recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional- la cual determinó que: “El art. 94 de la LTC establece en sentido positivo, en qué casos o supuestos es posible deducir una demanda de amparo constitucional; o lo que es lo mismo, los casos en que procede el recurso, conforme a la terminología empleada en la ley. De acuerdo a esto, el art. 94 de la Ley aludida, con el rótulo o título de 'PROCEDENCIA' establece:

Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes» (…).

A su vez, el art. 96 de la misma ley, en sentido negativo, establece los casos o supuestos, en que no procede el amparo o lo que es lo mismo, no se puede incoar este recurso. En este sentido, el art. 96 de la ley aludida, bajo el título de IMPRODECENCIA establece este extremo en los siguientes términos: