SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionados los derechos de su representada; por cuanto, las autoridades demandadas, al haber dictado los Autos de Vista de 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, violentaron el derecho a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la dignidad y el acceso a la justicia de su mandante; no garantizaron la aplicación objetiva de la ley y no valoraron la existencia de un pronunciamiento legal sobre el derecho en conflicto, que fue concedido por la Jueza a quo y ratificada por el Tribunal de apelación, no pudiendo aplicarse la misma debido a la interpretación restrictiva del art. 465 del CF, que hizo el Tribunal demandado, desconociendo los alcances prescritos en la citada norma aplicable al caso por analogía y el fallo dictado por autoridad competente que se encuentra debidamente ejecutoriado y que debió ser cumplido y ejecutado, desconociendo la relación filial madre e hija. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- En consecuencia el Tribunal de amparo una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR