SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Estando recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, en virtud a la medida cautelar que se le fue impuesta por el Juez demandado, luego de su aprehensión -el 30 de enero de 2009- por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), solicitó ante dicha autoridad, la cesación de su detención preventiva al modificarse las circunstancias que la motivaron, tras haberse diagnosticado y comprobado su embarazo según certificado médico pertinente.

Sin embargo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, rechazó su petición argumentando la nacionalidad extranjera de la representada del accionante -que advierte animadversión respecto a súbditos peruanos- y la persistencia de los peligros procesales, en total desconocimiento del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que pudo aplicar medidas sustitutivas, que aseguren su presencia y sometimiento al proceso, sin que sustente de modo alguno su negativa.

Finalmente, indica que el Juez demandado -en consideración a la imposibilidad de asistencia de la autoridad fiscal-, señaló una nueva audiencia para el 30 de abril de 2009-, en la que se debatiría la cesación de la detención preventiva de Nora Milga Apaza Churaticona, sin tomar en cuenta que por el principio de unidad del Ministerio Público, pudo asistir otro representante.