Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4.
II.4. Esta vez por intermedio del demandado Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 13 de abril de 2009, Nora Milga Apaza Churaticona solicitó se oficie al médico forense de turno a efectos de una nueva valoración médica (fs. 57); resultando el certificado médico de 17 del mismo mes y año, que reiteró el diagnóstico de embarazo en curso (fs. 59 a 60). Adjuntando este nuevo documento, el 18 del referido mes y año, pidió -ante dicha autoridad- el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, misma que se programó para el 24 de igual mes y año, a horas 15:30 (fs. 61 a 62 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Reflexiones sobre el principio de celeridad procesal
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- Se fije la audiencia en una fecha alejada
- En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal
- i)
- ii)
- ordenar la tutela
- APROBAR