SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

ii)

ii) La actuación ilegal cometida por la autoridad demandada, se circunscribe al hecho que luego de suspenderse la audiencia de consideración de la cesación preventiva, a causa de la inasistencia de la defensa técnica de la imputada, decretó un cuarto intermedio y no obstante de haber fijado la fecha de continuación para el 28 de abril de 2009, a solicitud del Fiscal de Materia -quien adujo el impedimento de su asistencia, por el deber de participar en un curso taller- prorrogó el desarrollo de este acto procesal para el 30 del indicado mes y año.

Así, la suspensión de la audiencia de 24 de abril de 2009 -fijada a efectos de considerar el cese de la detención preventiva de Nora Milga Apaza Churaticona- y posterior señalamiento para luego de seis días, sólo ante la solicitud de inasistencia del Fiscal, se ajusta a los supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, en razón a que el lapso de tiempo que comprendió el cuarto intermedio decretado por el Juez demandado, importa lesión al derecho a la libertad de la representada del accionante, sobrepasa el margen de tolerancia y previsibilidad a la detención preventiva que le fue impuesta; más aún, si adjuntó a su solicitud un certificado médico que corroboraba su estado de gravidez, cuya protección está constitucionalizada en el art. 45.V de la CPE;