SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
ii)
ii) La actuación ilegal cometida por la autoridad demandada, se circunscribe al hecho que luego de suspenderse la audiencia de consideración de la cesación preventiva, a causa de la inasistencia de la defensa técnica de la imputada, decretó un cuarto intermedio y no obstante de haber fijado la fecha de continuación para el 28 de abril de 2009, a solicitud del Fiscal de Materia -quien adujo el impedimento de su asistencia, por el deber de participar en un curso taller- prorrogó el desarrollo de este acto procesal para el 30 del indicado mes y año.
Así, la suspensión de la audiencia de 24 de abril de 2009 -fijada a efectos de considerar el cese de la detención preventiva de Nora Milga Apaza Churaticona- y posterior señalamiento para luego de seis días, sólo ante la solicitud de inasistencia del Fiscal, se ajusta a los supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, en razón a que el lapso de tiempo que comprendió el cuarto intermedio decretado por el Juez demandado, importa lesión al derecho a la libertad de la representada del accionante, sobrepasa el margen de tolerancia y previsibilidad a la detención preventiva que le fue impuesta; más aún, si adjuntó a su solicitud un certificado médico que corroboraba su estado de gravidez, cuya protección está constitucionalizada en el art. 45.V de la CPE;
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Reflexiones sobre el principio de celeridad procesal
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- Se fije la audiencia en una fecha alejada
- En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal
- i)
- ii)
- ordenar la tutela
- APROBAR