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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R

    Fecha: 21-Feb-2011

    I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

    Cedida la palabra al representante del Ministerio Público, esta autoridad manifestó su conformidad con que se conceda la tutela a la representada del accionante, en razón a los fundamentos detallados en la demanda de la acción de libertad y porque según el certificado médico, la Nora Milga Apaza Churaticona hubiera estado embarazada antes de su aprehensión y posterior detención preventiva.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1 Ampliación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
    • procedente
    • I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.1. Reflexiones sobre el principio de celeridad procesal
    • motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
    • Se fije la audiencia en una fecha alejada
    • En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal
    • i)
    • ii)
    • ordenar la tutela
    • APROBAR

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