SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1.1. Reflexiones sobre el principio de celeridad procesal
Integrada la libertad dentro de los derechos fundamentales que constituyen el pilar de un Estado de Derecho, puede ser restringida legalmente por orden de una autoridad competente; tal es así que como resultado de un proceso penal, pero durante su tramitación y a través de los medios legales pertinentes, se prevé su resguardo y conforme al cumplimiento de principios rectores que otorgan un carácter garantista y vinculante a todas las etapas de un proceso. Así también, la jurisdicción constitucional protege este derecho mediante la acción de libertad, de cuya naturaleza se infiere que se constituye en un medio inmediato y eficaz para reparar su lesión comprobada e inclusive amplía su ámbito de tutela sobre el derecho a la vida -amenazado a consecuencia de la privación de libertad-.
En base a estas consideraciones, el principio de celeridad, sobre todo cuando se encuentra vinculado al derecho a la libertad, tiene gran incidencia dentro del proceso penal, imponiendo su desarrollo sin dilaciones indebidas, situaciones que se originan muchas veces por la excesiva demora en la realización de determinados actos procesales.
Cuando -a través de la presente acción- se alega la comisión de actos lesivos a la libertad por dilación procesal en transgresión del principio de celeridad, deben considerarse las circunstancias de cada caso concreto, no se trata simplemente de advertir que hubo incumplimiento de plazos en la administración de justicia, sino el efecto que haya causado sobre este derecho. Es decir que, es necesario analizar el contexto en el que sucedió la vulneración que se alude, integrando la dilación indebida con las actuaciones u omisiones de los funcionarios encargados de administrar justicia, la situación del agraviado y -tomando en cuenta la subsidiariedad excepcional de esta acción-, la disponibilidad de otros recursos previos a la tutela constitucional, que sean idóneos, inmediatos y eficaces para restituir el derecho vulnerado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Reflexiones sobre el principio de celeridad procesal
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- Se fije la audiencia en una fecha alejada
- En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal
- i)
- ii)
- ordenar la tutela
- APROBAR