SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
procedente
El Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2009 de 28 de abril, cursante de fs. 75 a 80, por la que declaró procedente la acción de libertad -sin costas por ser excusable- y dispuso que el Juez demandado señale audiencia de “cesación de detención preventiva” dentro de las veinticuatro horas siguientes, “debiendo disponer alguna medida sustitutiva a la detención preventiva, que garantice plenamente la presencia de la imputada en el desarrollo de la etapa preparatoria y del proceso…” (sic). Esta decisión, fue asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Celebrada la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, el Juez demandado dictó la Resolución 191/09, rechazando -sin fundamento necesario- la pretensión de la representada del accionante; no obstante que debió considerar la aplicación de medidas sustitutivas; 2) Nora Milga Apaza Churaticona, reiteró su solicitud el 20 del mismo mes y año, fijándose -la correspondiente audiencia- cuatro días después de la fecha indicada y posteriormente, decretándose un cuarto intermedio hasta el 30 de igual mes y año, lapso de tiempo que resulta irracional en relación al estado de gravidez de la representada del accionante, más aún si se obvió el principio de unidad del Ministerio Público; 3) Si bien la nacionalidad peruana de la imputada, fue determinante para que se asumiera la Resolución 191/09, también la Ley Fundamental prohíbe la discriminación sobre la procedencia de toda persona; y, 4) Todo lo expuesto, importa la vulneración al debido proceso.
Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Juez de garantías, al declararla procedente -aunque con incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Reflexiones sobre el principio de celeridad procesal
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- Se fije la audiencia en una fecha alejada
- En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal
- i)
- ii)
- ordenar la tutela
- APROBAR