Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. Adjuntado el certificado médico descrito en la Conclusión anterior conjuntamente otra documental, Nora Milga Apaza Churaticona solicitó -ante el Juez demandado- el señalamiento de día y hora de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva (fs. 53), misma que se fijó para el 13 de abril de 2009, a horas 16:30 y concluyó con el pronunciamiento de la Resolución 191/09, por la que se rechazó el petitorio de la representada del accionante (fs. 56 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Reflexiones sobre el principio de celeridad procesal
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- Se fije la audiencia en una fecha alejada
- En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal
- i)
- ii)
- ordenar la tutela
- APROBAR