SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.1 Ampliación de la acción
El accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de libertad y ampliando sus fundamentos, indicó que por Resolución 43/2009, se dispuso la detención preventiva de su representada, en atención a los arts. 233 y 234 del CPP; pero, según corrobora el certificado médico de 1 de abril de 2009, -adjuntado a la solicitud de cesación de la referida medida cautelar- se estableció el estado de gestación de Nora Milga Apaza Churaticona, entre doce a trece semanas; no obstante, el Juez demandado -sin fundamento necesario- pronunció la Resolución 191/09, rechazando dicha petición, sin considerar que de acuerdo al estado de gravidez de su representada, correspondía la aplicación de medidas sustitutivas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Reflexiones sobre el principio de celeridad procesal
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- Se fije la audiencia en una fecha alejada
- En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal
- i)
- ii)
- ordenar la tutela
- APROBAR