SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

concedió

Concluida la audiencia pública, la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/09 de 12 de marzo de 2009, cursante de fs. 102 a 104 vta., concedió la acción disponiendo que de manera inmediata se proceda a la reconexión del agua potable  a los domicilios de los usuarios en número de ciento veinte familias y la devolución inmediata de la Sede junto a los enseres que fueron extraídos e inhabilitados a momento del avasallamiento, con los siguientes fundamentos: i) Se ha señalado que: “los derechos fundamentalísimos” establecidos por la Constitución referente al agua, a la salud, al trabajo como al debido proceso han sido vulnerados por los representantes de la OTB “Oasys” al haber realizado un corte abrupto de las cañerías de agua potable que beneficiaba a muchas familias, sobrepasando la OTB antes señalada las atribuciones legales contenidas en el art. 7 de  la Ley de Participación Popular (LPP), ii) Efectuado, el corte el 21 de febrero de 2009, los afectados, recurrieron a la vía de conciliación a través de la subprefectura de la provincia de Quillacollo, cuyo informe constituye un referente informativo; y, iii) El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, tiene su excepción cuando existe un tema urgente que debe ser atendido de inmediato, para así evitar daños irreparables, y toda vez que los derechos a la vida, a la salud, entre otros, se sobreponen a intereses particulares, se debe otorgar la tutela solicitada.