SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1.1.
Debe en primer lugar, hacerse un examen sobre la aplicación del derecho al agua, reconocido en el actual texto constitucional, toda vez, que se incorporan a través de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, un sistema de valores superiores, emergente de la voluntad del constituyente respecto a las transformaciones y a la inclusión de los valores constitucionales, en tal sentido, el reconocimiento y ampliación expresa de derechos fundamentales, tales como los derechos colectivos e individuales, mismos que gozan de igual jerarquía unos con respecto de los otros, en ese sentido, es necesario para poder resolver el tema planteado, hacer una correcta valoración y ponderación de estos, pues son esenciales para lograr una armonía dentro del Estado boliviano; al respecto, la SC 0130/2010-R de 17 de mayo, señaló: “…el Constituyente trató de plasmar en el texto constitucional (…) aspectos esenciales de las profundas transformaciones por las cuales atravesó el Estado boliviano, y de las bases que el Constituyente consideró importantes, entre ellas podemos recoger que Bolivia es: ´…Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien…`. Esa búsqueda del vivir bien, debe comprenderse como el equilibrio del hombre con la naturaleza y con sus propios semejantes, con tolerancia, comprensión y el fundamento de valores, como seres humanos, dentro del respeto de las culturas, las cosmovisiones y aspectos de respeto y valorización tanto del individuo como unidad fundamental, así como del respeto de la comunidad como núcleo social y esencial del Estado”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- dignidad
- “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”
- servicios básicos de agua
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2. Análisis del caso concreto