SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. Por copia legalizada del acta de inspección emitida por el Subprefecto de Quillacollo, cursante a fs. 15, se resalta la existencia de un preacuerdo entre la Asociación representada por el accionante y demandados que fue realizado un día antes de la celebración de la inspección, en el cual se establece como punto principal, la restitución de agua potable a los afectados dentro del plazo de veinte cuatro horas y una declaración de cuarto intermedio entre las partes para encontrar una solución a los afectados, habiéndose incumplido dicho acuerdo por parte de los demandados, procediendo el Subprefecto a la inspección, en la que constató el corte del suministro de agua en detrimento de los accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- dignidad
- “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”
- servicios básicos de agua
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2. Análisis del caso concreto