SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
servicios básicos de agua
Reforzando dicha postura, se debe incidir en la complementación por parte del art. 20 de la CPE, mismo que refiere que: I.- “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II.- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias (…) La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social (…) III.- El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos y no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley” (el resaltado nos corresponde). De lo que se puede concluir que los derechos y garantías incorporados en la Constitución Política del Estado, son necesarios para una convivencia pacífica y un desarrollo armónico de la sociedad, siendo los servicios básicos fundamentales en la búsqueda de ese desarrollo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- dignidad
- “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”
- servicios básicos de agua
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2. Análisis del caso concreto