Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”
De igual manera, se tiene que: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derecho humanos” (art. 14.III CPE)“; por lo que, dentro de ese marco, será menester referir que el art. 16.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación” (negrillas añadidas).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- dignidad
- “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”
- servicios básicos de agua
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2. Análisis del caso concreto