SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1.2.

III.1.2.  Así, el reconocimiento expresado en el art. 20.I de la CPE, sobre el derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable, entre otros, debe ser tutelado por ser un elemento primordial para la subsistencia del ser humano, consignándose el mismo como un principio de universalidad y equidad; siendo en consecuencia prioritario para el desenvolvimiento de la vida misma; así lo comprendió la SC 0071/2010-R de 3 de mayo al indicar: “…los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto.

En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros.