SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que en su calidad de Presidente de la Asociación de Usuarios de Agua Potable “Oasys” representa a ciento veinte familias miembros de dicha Asociación, indicando que el 22 de junio de 2007, un grupo de personas, quienes de manera ilegal se arrogaban la representación de dicha Asociación, sin autorización alguna, rompieron los candados de la sede, tomando sus instalaciones, apoderándose de la misma y de los instrumentos que en ella se encontraban, como las bombas de agua, los tableros de control y el “hidropulmón”, instrumentos utilizados para el servicio de suministro de agua potable, apropiándose también de los pozos de agua de la planta de tratamiento, poniendo otros candados. Sin embargo, como los medidores de luz estaban registrados a nombre de la Asociación que representa, los miembros de la misma, a fin de “no pelear”, pagaban luz y el suministro de agua les era distribuido de manera normal.
Dichos actos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía de Quillacollo, a fin de que se realicen las averiguaciones correspondientes, pues los usurpadores y detentadores, argüían ser dirigentes de la OTB “Oasys”, institución que nada tiene que ver con la Asociación de Usuarios de Agua Potable del mismo nombre; además de que los demandados, creen “…que toda institución que este dentro de su jurisdicción obligatoriamente debería ser administrada por los mismos creen tener derecho de hacer justicia por mano propia y quitar y avasallar nuestras oficinas tal como lo han hecho” (sic).
El 21 de febrero de 2009, a horas 12:00, Benigno Sánchez, como nuevo Presidente de la OTB “Oasys”, acompañado de un tumulto de personas, así como de los dirigentes de dicha OTB, procedieron a cortar el agua a los miembros de la Asociación a la que representa el accionante, apagando las dos bombas sumergibles más los tableros controladores, privándoles del acceso, tanto a las oficinas, como a la planta de tratamiento, cortando las cañerías a través de las cuales se abastecían de agua, dejando a las ciento veinte familias sin agua potable; argumentando los demandados que se procedió al corte porque supuestamente no existe agua en el barrio San Miguel, motivo por el cual, el mismo día de los hechos, ordenaron cavar zanjas para llevar el agua con dirección hacia el barrio antes mencionado, vulnerando así derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- dignidad
- “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”
- servicios básicos de agua
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2. Análisis del caso concreto