Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
5)
5) La parte accionante debía agotar los medios que la ley le franquea, solicitando nuevamente la cesación de la detención preventiva al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, autoridad ante quien fue remitido el proceso para su acumulación, debió determinar lo que correspondía en derecho, por lo que no era posible interponer directamente a la acción de libertad.
- Fiscal demandado
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- extraordinaria y excepcional
- III.3
- en forma concurrente
- III.4.
- Fragmento 24
- APROBAR,