SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
A través de su abogado, los accionantes ratificaron íntegramente la acción que presentaron, precisando los siguientes aspectos: a) Los Concejales del municipio de Chuma, Alejandro Ávila y Abel Vera Riveros, presentaron denuncia en su contra u otros por la comisión de cuatro delitos, el 21 de julio de 2008, pero ésta recién fue puesta a su conocimiento el 7 de enero de 2009; sin embargo, como esa acusación no prosperó, el 30 de octubre de 2008 los denunciantes la convirtieron en una querella por veintinueve delitos, que les fue notificada recién el 27 de noviembre de ese año, luego de haberse dispuesto su detención preventiva; b) No existe acta que valide las actuaciones efectuadas durante el allanamiento y la incautación de dos maletines con documentación cuando se realizó, no obstante fueron presentados como prueba para la aplicación de medidas cautelares por el Fiscal demandado; c) Sus anteriores abogados presentaron recurso de apelación contra la Resolución que les impuso la detención preventiva fuera de término e interpusieron objeción a la querella porque los Concejales denunciantes no estaban facultados para constituirse en querellantes, no obstante, se encuentran detenidos en el penal de “San Pedro” desde el 27 de noviembre de 2009; d) Se han vulnerado sus derechos a ser asistidos por un abogado, a ser oídos antes de ser juzgados y a la presunción de inocencia; y, e) Al disponer su detención preventiva, el Juez demandado vulneró los arts. 223 y 224 del CPP, pues determinó la existencia de peligro de fuga y de obstaculización, sin considerar que contaban con domicilio, familia y trabajo asentados en el país.
En audiencia, Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal codemandado, manifestó: a) El proceso se inició a denuncia de los Concejales Abel Vera Riveros y Alejandro Ávila Rada en contra de Hugo Simón Mamani Laura y otros por varios delitos, en ese marco se solicitó el allanamiento de las oficinas de la Alcaldía de Chuma, que no fue realizado solamente por su persona, sino por un grupo de fiscales y en presencia del abogado defensor de los accionantes, por lo que no es evidente que se hubiese efectuado con violencia y abuso de autoridad; b) Se notificó a los accionantes con la querella el 27 de noviembre de 2008; c) Con el allanamiento se solicitó el registro y secuestro de objetos vinculados a la investigación, habiéndose cumplido, inmediatamente se informó al Juez sobre sus resultados; d) El abogado que asistió a los accionantes durante el allanamiento, también lo hizo cuando prestaron en declaración informativa; e) Los accionantes señalan que no existían pruebas, sin embargo, en el cuaderno de investigación se encuentran todos los indicios y otra gama de documentos; f) Se han efectuado todas las investigaciones que fueron necesarias y se estaba preparando la presentación del requerimiento en conclusiones, pero sorpresivamente los accionantes solicitaron la acumulación del proceso a otro caso; g) La Resolución que dispuso su detención preventiva fue recurrida de apelación por los demandantes; y, h) Su solicitud de cesación de esa medida se encuentra pendiente de trámite, pues habiéndose señalado audiencia para el 31 de marzo de 2009, se suspendió porque no asistieron sus abogados defensores, por lo que, con los mismos argumentos que se solicitó la cesación, se presentó también la acción de libertad.
- Fiscal demandado
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- extraordinaria y excepcional
- III.3
- en forma concurrente
- III.4.
- Fragmento 24
- APROBAR,