Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve APROBAR, la Resolución 29/2009 de 6 de abril, cursante de fs. 112 a 113 vta., pronunciada la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- Fiscal demandado
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- extraordinaria y excepcional
- III.3
- en forma concurrente
- III.4.
- Fragmento 24
- APROBAR,