Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
extraordinaria y excepcional
En el marco de la jurisprudencia glosada, conviene señalar que en virtud al principio de subsidiariedad extraordinaria y excepcional, dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, si éstos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante; sin embargo, considerando la naturaleza primaria del derecho a la vida que también se encuentra en su ámbito de protección, se debe dejar claramente establecido que en ninguna circunstancia el principio de subsidiariedad se aplica respecto al derecho a la vida.
- Fiscal demandado
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- extraordinaria y excepcional
- III.3
- en forma concurrente
- III.4.
- Fragmento 24
- APROBAR,