SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados

Desarrollando esa interpretación, en el marco de la Constitución Política del Estado vigente, la SC 0008/2010 de 6 de abril, señaló: “El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

Ahora bien, por su pertinencia al caso concreto, conviene recordar lo que la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado respecto a la subsidiariedad extraordinaria y excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad, en relación al control cautelar de la investigación y a la apelación incidental de medidas cautelares; así en el primer caso, la SC 0507/2010-R de 5 de julio, señaló: “No es función del sistema normativo penal justificar la coerción que por el se ejerce, sino limitarla; en el marco del sistema de pesos y contrapesos en el que desarrolla el proceso penal, a la eficiencia de la coerción se contrapone la garantía de la vida, dignidad y libertad de las personas. Esta configuración teórica se plasma en disposiciones concretas que procuran lograr un equilibrio entre esas dos fuerzas o tendencias; así a la eficiencia de la coerción penal que supone la investigación del delito, se le contrapone la garantía del control jurisdiccional de la etapa preparatoria (art. 54 inc. 1 del CPP) y la actuación de la policía y fiscales bajo el mismo control en el desarrollo de labores de investigación que les son propias (art. 279 del CPP)”; Sentencia que reiterando un entendimiento anterior, precisó: “Respecto a la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, con relación a la investigación previa en el proceso penal la             SC 0181/2005-R de 3 de marzo refirió: '…que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de Procedimiento Penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos'”.

En similar sentido, la ya citada SC 0160/2005-R, respecto a los medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares, indicó: “El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.

No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)”.