SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
i)
Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó que: i) La acción en ningún momento se refiere a su autoridad; ii) El allanamiento fue dispuesto fundadamente, evidentemente no había orden de aprehensión, pero, luego de efectuarlo, el Ministerio Público le presentó a los aprehendidos porque había flagrancia y en ese supuesto no se tenía que observar ninguna formalidad; iii) Los dos maletines secuestrados en el allanamiento, evidentemente fueron exhibidos en la audiencia de medidas cautelares, pero no fueron presentados o valorados como prueba; iv) Para determinar su detención preventiva se reconoció su domicilio y familia, pero se adoptó esa decisión considerando que emplearon su actividad laboral para cometer los delitos que se les imputaron; v) La Resolución de detención preventiva fue apelada y remitida a la Corte Superior, donde se rechazó ese recurso y en consecuencia no se modificó lo dispuesto; vi) Los arts. 223 y 224 del CPP, no corresponden a riesgos procesales que se deben considerar para aplicar medidas cautelares; vii) La defensa de los accionantes cuestionó ciertos tipos penales, pero nunca un acto ilícito o la lesión de los derechos que a través de la acción de libertad reclama como supuestamente vulnerados; viii) Existe un incidente de actividad procesal defectuosa que se encuentra pendiente, que no se sustanció por solicitudes de suspensión justificadas del Ministerio Público; ix) Los accionantes plantearon una solicitud de cesación de la detención preventiva, que no fue resuelta porque la audiencia se suspendió; primero, porque no estaban asistidos de sus abogados y, luego, debido a que solicitaron la acumulación del proceso a una denuncia radicada en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, que había prevenido el conocimiento de los hechos; y, x) Habiéndose rechazado la objeción a la querella que interpusieron, los accionantes no apelaron esa determinación.
- Fiscal demandado
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- extraordinaria y excepcional
- III.3
- en forma concurrente
- III.4.
- Fragmento 24
- APROBAR,