SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

1)

La Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, Teresa Maritza Arana Aracena, en informe escrito cursante de fs. 34 a 36 vta., expresó lo siguiente: 1) Dentro del proceso laboral tramitado en su Juzgado, contra Brink's Bolivia S.A. representada por David Diego Lema Zannier, en la etapa de ejecución de Sentencia, por memorial de 6 de enero de 2009, el representado del accionante, sin acreditar su personería con documento idóneo, acompañó un depósito judicial, motivo por el cual, su autoridad no se pronunció sobre apersonamiento alguno, sino únicamente, bajo el principio protector del trabajador, tomando en cuenta que se efectuó un depósito para el pago de beneficios sociales, aceptó dicho memorial; y, 2)  Además, la sola presentación del memorial constituye un elemento probatorio para concluir que Víctor Ramiro Fukushima Beltrán conocía sobre el desarrollo del proceso laboral llevado contra la persona jurídica de la cual era representante legal y por lo tanto, no correspondía emitir una nueva conminatoria de pago, porque el nuevo representante de la empresa demandada canceló parte de los beneficios sociales, aceptando, convalidando y adelantando las directrices procesales, por esos motivos dispuso la emisión del mandamiento de apremio, sin previa conminatoria.