SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 5 de junio de 2006, Jhon Valverde Kauffman interpuso demanda de pago de derechos y beneficios sociales contra la empresa Brink's Bolivia S.A., representada en aquel entonces por su Gerente Regional, David Diego Lema Zannier, quien una vez citado, en su calidad de personero y representante legal, asumió defensa tanto en la primera como en la segunda instancia. Una vez ejecutoriado el Auto de Vista 342/2008 de 5 de noviembre, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el expediente se devolvió a la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, para que proceda a la fase de ejecución.

Posteriormente, mediante memorial presentado el 6 de enero de 2009, su representado hizo conocer a la Jueza a quo que su persona era el nuevo Gerente Regional de Brink's Bolivia S.A. y que consiguientemente asumía la representación y personería legal de la citada empresa, procediendo a cancelar los derechos y beneficios sociales condenados en Sentencia a favor del demandante, quien en varios actuados reconoció plenamente su capacidad de representación, así se colige de los memoriales presentados el 25 de enero, 3, 6, y 25 de febrero, todos de 2009. Pese a lo anotado, la Jueza ahora demandada, por Auto de 28 de enero del citado año, conminó a David Diego Lema Zannier, quien resulta ser una tercera persona ajena al proceso, a pagar a nombre de Brink's Bolivia S.A., la suma de Bs1 896,25 (un mil ochocientos noventa y seis 25/100 bolivianos) a favor del demandante por concepto de reliquidación de beneficios sociales; y finalmente, por Auto de 5 de marzo de 2009, dispuso la extensión de mandamiento de apremio contra el precitado, al no haber dado cumplimiento a la conminatoria de pago contenida en el mencionado Auto de 28 de enero de 2009.

Luego por Auto de oficio de 9 de marzo de 2009, la autoridad jurisdiccional demandada, advertida del error en que había incurrido, dejó sin efecto el Auto de 5 de marzo de 2009, y de manera inaudita, ordenó la extensión de mandamiento de apremio contra su representado, Víctor Ramiro Fukushima Beltrán, ignorando que jamás se lo conminó al pago de suma alguna, acto arbitrario, ilegal e indebido que amenaza de restricción a sus derechos a la libertad y de locomoción, así como las garantías constitucionales referidas a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, omitiendo los pasos procesales ineludibles que debieron observarse previo a la extensión del mandamiento de apremio, cuales son la expedición de la respectiva orden o conminatoria de pago a nombre del actual representante legal de la persona jurídica demandada.