SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
"procedente"
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 13 de marzo de 2009, cursante de fs. 38 a 39 vta., declarando "procedente" la acción de libertad, sin responsabilidad, bajo el fundamento que al haber la Jueza reconocido que emitió un mandamiento de apremio contra una persona que no era el representante legal de la empresa Brink's Bolivia S.A., antes de rectificar disponiendo que se dirija la medida compulsiva contra el nuevo Gerente Regional de la misma, debió verificar si éste había sido previamente conminado al pago del saldo deudor, al no hacerlo y ordenar la emisión del mandamiento de apremio de manera directa, vulneró el derecho a la libre locomoción del representado del accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mandamiento de apremio en materia laboral
- III.2. Demandas laborales seguidas contra personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración final
- ordenar la tutela
- REVOCAR